El articulo 113 de la
Constitución Política del Perú señala como causales de vacancia la “permanente
incapacidad moral o física, declarada por el Congreso”. El reciente cambio de
gabinete, con la renuncia abrupta del Primer Ministro César Villanueva porque
la esposa del Presidente, la señora Nadine Heredia lo desautorizo públicamente
en relación a que la elevación del sueldo mínimo vital estaba en agenda, nos da
una clara señal que las causales de vacancia presidencial son insuficientes. El
Presidente de hecho no ejerce el poder otorgado por el pueblo y permite que se
materialice una infracción a la constitución en tanto el articulo 123 de la
constitución señala que, “después del Presidente de la República, el portavoz
autorizado del gobierno” es el Presidente del Consejo de Ministros, es decir en
su momento César Villanueva.
Entiéndase bien, después del
Presidente Humala Tasso el señor César Villanueva es el portavoz autorizado del
gobierno, de ninguna manera la señora Nadine Heredia.
La incapacidad del Presidente
para poner orden en esta situación ha conducido al país al reconocimiento de un
gobierno usurpador en la sombra y la población civil tiene el derecho de
insurgencia en defensa del orden constitucional. Como esto no se puede probar, la
constitución falla en proteger al Presidente de la República de su propia
incapacidad. Al no reconocer como posible que el Presidente delegue el poder en
otra persona que no sea el Presidente del Consejo de Ministros, no se previene
de ello.
No se puede impedir que el
Presidente nombre como Premier a su esposa. Pero no se debe permitir que ella
ejerza el poder presidencial y el presidente pase a ser sólo una figura
decorativa. La falta de responsabilidad de Nadine Heredia para participar en
actos públicos, gozando de los recursos del Estado, no puede continuar.
Señalaremos aquí que este es otro de los errores del Presidente Alan García que
elimino el despacho de la primera dama en el año 2006. Las funciones de la primera dama deben estar
en la constitución y señalar con claridad sus limitaciones, responsabilidades y
mecanismos de control.
Esta situación de captura del
poder presidencial también ocurrió en la época del Presidente Alberto Fujimori,
convirtiéndose en la práctica su gobierno en un triunvirato durante varios años.
¿Cómo podemos proteger la
institución presidencial?
El artículo 128 señala sobre la responsabilidad
de los Ministros que Todos los ministros son solidariamente responsables por
los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las leyes en que
incurra el Presidente de la República o que se acuerden en Consejo, aunque
salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente. El Primer Ministro
renuncio y con él todo su gabinete de forma formal, pero en la práctica fueron
repuestos en sus cargos la mayoría de ellos. De esa forma César Villanueva y
sus ministros salvaguardan su responsabilidad por el incumplimiento del artículo
123 de la constitución, y no permite ser un Premier fantoche. La constitución
falla en proteger al Presidente pues permite que los ministros puedan ser
repuestos, y permanezcan ministros que pertenecen a un gobierno usurpador en la
sombra. La constitución debiera indicar que cuando el Premier renuncia
invocando la causal de “imposibilidad de ejercer sus funciones”, todo el
gabinete debería renunciar de manera irrevocable y sus miembros no deberían ser
repuestos durante el periodo de gobierno. De esa manera el Premier ostentaría un
poder mayor y real pues los ministros estarían bajo su decisión de invocar tal
causal.
Tristemente este gobierno podría ser considerado un periodo
de la historia de la republica de Incapacidad Presidencial.
Aliensombra