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Polidrez: LA INCAPACIDAD DE HUMALA

Wednesday, February 26, 2014

LA INCAPACIDAD DE HUMALA

El articulo 113 de la Constitución Política del Perú señala como causales de vacancia la “permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso”. El reciente cambio de gabinete, con la renuncia abrupta del Primer Ministro César Villanueva porque la esposa del Presidente, la señora Nadine Heredia lo desautorizo públicamente en relación a que la elevación del sueldo mínimo vital estaba en agenda, nos da una clara señal que las causales de vacancia presidencial son insuficientes. El Presidente de hecho no ejerce el poder otorgado por el pueblo y permite que se materialice una infracción a la constitución en tanto el articulo 123 de la constitución señala que, “después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno” es el Presidente del Consejo de Ministros, es decir en su momento César Villanueva.
Entiéndase bien, después del Presidente Humala Tasso el señor César Villanueva es el portavoz autorizado del gobierno, de ninguna manera la señora Nadine Heredia.
La incapacidad del Presidente para poner orden en esta situación ha conducido al país al reconocimiento de un gobierno usurpador en la sombra y la población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional. Como esto no se puede probar, la constitución falla en proteger al Presidente de la República de su propia incapacidad. Al no reconocer como posible que el Presidente delegue el poder en otra persona que no sea el Presidente del Consejo de Ministros, no se previene de ello.
No se puede impedir que el Presidente nombre como Premier a su esposa. Pero no se debe permitir que ella ejerza el poder presidencial y el presidente pase a ser sólo una figura decorativa. La falta de responsabilidad de Nadine Heredia para participar en actos públicos, gozando de los recursos del Estado, no puede continuar. Señalaremos aquí que este es otro de los errores del Presidente Alan García que elimino el despacho de la primera dama en el año 2006.  Las funciones de la primera dama deben estar en la constitución y señalar con claridad sus limitaciones, responsabilidades y mecanismos de control.
Esta situación de captura del poder presidencial también ocurrió en la época del Presidente Alberto Fujimori, convirtiéndose en la práctica su gobierno en un triunvirato durante varios años.
¿Cómo podemos proteger la institución presidencial?
El artículo 128 señala sobre la responsabilidad de los Ministros que Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la República o que se acuerden en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente. El Primer Ministro renuncio y con él todo su gabinete de forma formal, pero en la práctica fueron repuestos en sus cargos la mayoría de ellos. De esa forma César Villanueva y sus ministros salvaguardan su responsabilidad por el incumplimiento del artículo 123 de la constitución, y no permite ser un Premier fantoche. La constitución falla en proteger al Presidente pues permite que los ministros puedan ser repuestos, y permanezcan ministros que pertenecen a un gobierno usurpador en la sombra. La constitución debiera indicar que cuando el Premier renuncia invocando la causal de “imposibilidad de ejercer sus funciones”, todo el gabinete debería renunciar de manera irrevocable y sus miembros no deberían ser repuestos durante el periodo de gobierno. De esa manera el Premier ostentaría un poder mayor y real pues los ministros estarían bajo su decisión de invocar tal causal.
Tristemente este gobierno podría ser considerado un periodo de la historia de la republica de Incapacidad Presidencial.
Aliensombra
 

 

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