Tuesday, October 02, 2012

EL INDULTO DE HUMALA

Ollanta Humala Tasso Presidente del Perú esta en la disyuntiva de otorgar el indulto al ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori. El análisis del indulto presidencial lo podemos enfocar desde varios puntos de vista.
Los antecedentes son un ex Presidente de la República condenado por crímenes bajo la formula de la autoría mediata. Mediante la cual no es necesario que el criminal sea el ejecutor directo sino se debe demostrar una vinculación de tipo subordinación, que exista la posibilidad de parte del autor mediato de poder impedir que se cometa el crimen y no hacerlo. Ex Presidente de un régimen que se demostró corrupto, cuyos tentáculos abarcaron al asesor presidencial en temas de seguridad, Vladimiro Montesinos Torres, y a la cúpula militar, entre muchos otros. Jamás se probo de modo indubitable que Alberto Fujimori Fujimori tuviese el conocimiento de estos hechos, pero se presume que lo tenia y se lo condeno por autor mediato.

Desde el punto de vista medico Alberto Fujimori Fujimori, un hombre de 74 años de edad, padecería de una leucoplasia recurrente en la cavidad oral, de la cual ha sido intervenido quirúrgicamente en múltiples oportunidades. Esta lesión habría iniciado en 1997 cuando aún era Presidente del Perú. La malignización de las leucoplasias alcanza en algunos estudios hasta el 18% (1). Aparentemente el ex Presidente habría perdido 20 kilogramos de peso en los últimos meses. La esperanza de vida al nacer en el Perú es en promedio de 76 años, según esto en promedio al ex Presidente le quedarían 2 años de vida, solo por el hecho de haber nacido en el Perú. Alberto Fujimori Fujimori podría salir libre en 2032, si sobrevive entonces cumpliría 94 años de edad. Recordemos que cuando se llevo a cabo el juicio al ex Presidente sufrió episodios de hipertensión arterial. Estos datos son públicos, seguramente debe tener otros antecedentes que figuraran en su historia clínica personal y privada. Alejarlo de los factores estresantes es una recomendación para personas con este tipo de dolencias, la prisión es un factor estresante por más “comodidades” que tenga a su disposición.

Desde el punto de vista humanitario, una persona de 74 años, con una enfermedad recurrente que puede llegar ha convertirse en cancerosa en la zona de la cavidad oral (Cabeza y cuello), con hipertensión arterial, y perdida de peso de 20 kilogramos, lo cual es notorio por las imágenes en video que se dispone, requiere la grandeza del perdón, retornar al seno de su familia que lo sabrán bien querer.
Desde el punto de vista histórico el Presidente Bernardino Leguía padeció una grave enfermedad mientras estaba en prisión y murió en el Hospital Naval, donde fue llevado casi en agonía. ¿Qué pasaría si Alberto Fujimori Fujimori muere en prisión? El Perú sería el país que menos cuidado tendría con sus ex Presidentes. La venganza de los avestruces se haría realidad una vez más.
Desde el punto de vista político recordemos el indulto realizado a José Enrique Crousillat por razones humanitarias, el mismo que fue revocado por el Presidente Alan García quien lo concediera. Si se observa la situación cínicamente se podría pensar que Ollanta Humala Tasso indulta a Fujimori Fujimori y podría negociar con la bancada fujimorista un apoyo en el parlamento para la aprobación de las reformas. Si la bancada fujimorista se sale del carril simplemente puede utilizar la revocatoria. De ese modo Perú Posible, el micropartido de Alejandro Toledo quedaría fuera de juego, por lo que se esperaría una fuerte oposición al indulto desde ese partido político. Incluso el cinismo del chantaje no sería necesario sino la “buena voluntad” de un indulto humanitario sería correspondido por un pacto tácito en el Congreso entre la bancada fujimorista y los parlamentarios proclives al Presidente Ollanta Humala. Al mismo tiempo el indulto humanitario a Fujimori sería la respuesta más adecuada a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien indico la anulación de la sentencia al Juez Javier Villa Stein quien dictamino que la matanza de Barrios Altos no es un crimen de lesa humanidad: “no perpetraron sus crímenes en el marco de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil, como lo establece expresamente el tipo penal del Estatuto de Roma vigente para el Perú a partir del 2003, es decir, fuera de la época (en que se perpetraron las matanzas) pero de aplicación retroactiva cuando favorece al reo”. (2) Le enmendaron la plana de mala forma a las autoridades del Perú, en gran parte por incompetencia. Pero aquí en Lima se comenta de un complot de las ONGs de los caviares relacionado con la liberación de varios presos por terrorismo en anteriores gobiernos y la persecución legal de los policías y militares, y como no las autoridades del régimen de Alberto Fujimori Fujimori que casi aniquilo el terrorismo.
Desde el punto de vista legal, no hay impedimento para otorgar indulto humanitario siempre que las razones sean fehacientes. “…La Constitución Política del Perú, en el artículo 118 inciso 21, señala como atribuciones del Presidente de la República, el conceder “indultos”; los mismos que son otorgados vía resolución suprema. La Constitución de 1979, en su artículo 211 inciso 23, adicionaba: “salvo los casos prohibidos por la ley”, situación que no se repite con la actual Constitución; sin embargo, a pesar de ello se han expedido leyes que prohíben taxativamente el otorgamiento de un indulto, tal es el caso de la Ley 28704 que está referida al delito de violación de menor de edad, y la Ley 28760 para los delitos de secuestro y extorsión; ergo, dichas leyes devienen en inconstitucionales per se, por contraponerse a la Constitución…”. (3)
En conclusión la única persona que decidirá si el indulto procede o no es el Presidente Ollanta Humala Tasso, ninguna razón se le puede exigir, basta su voluntad. El Presidente debe dejar en claro que las razones para otorgarlo son exclusivamente humanitarias. Si terceros se sienten afectados y recurren a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para su anulación, el Perú no debe ceder, esta vez, y eso debe ser expresamente mencionado en la resolución del indulto. Es una gracia presidencial que no esta sujeta a mas reconsideración que la que le correspondería al primer mandatario del país y a ningún otro organismo nacional o internacional.

Aliensombra

(1)    http://scielo.isciii.es/pdf/odonto/v24n1/original2.pdf
(2)    http://peru21.pe/2012/07/20/politica/rebajaran-pena-miembros-grupo-colina-2033927
(3)    http://www.tipslegales.perublog.net/2010/03/31/el-indulto-humanitario/


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